Como lo mencioné, este caso es sólo por difamación y nada tiene que ver con las causas seguidas en la actualidad y que sí van directamente ligadas con la profesión artística del cantante, tales como: la imputación que le acaba de efectuar la Fiscalía 18º del Ministerio Público con competencia nacional en materia de propiedad intelectual, por el delito de comunicación pública no autorizada; así como la acción que lleva el Juzgado 12 de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, las cuales van acompañadas de medidas cautelares que le prohíben al artista cantar, sin la representación artística del sello disquero Cenit Records, y que se encuentran en plena vigencia; además de una demanda laboral introducida por el artista contra la empresa Polmar Aduanas C.A., compañía dedicada al área logística y aduanera, en la que Hany Khawam alegó ser trabajador de la misma desde el 1° de octubre de 2007, hasta el 15 de febrero de 2008, devengando un salario de Bs. F. 7.000,oo, en un horario variable, los 5 días de la semana, durante 8 horas diarias, y que fue despedido injustificadamente, donde según su afirmación en la demanda, él se caracterizó por ser responsable y cumplidor de sus obligaciones, algo que llama poderosamente la atención, ya que es público y notorio que durante ese período que él alega que trabajó para la empresa aduanera, estaba dedicado en su totalidad a la carrera de cantante. Quisiéramos conocer entonces, cuáles eran sus actividades y cómo podía cumplir con esas dos facetas de su vida, ya que el tiempo parecería no dar -a menos que tenga el don de ubicuidad. Pero será el tribunal el que decida sobre este particular.
Con esta aclaratoria, esperamos despejar cualquier confusión que la defensa de Hany Khauam viene fraguando desde hace meses, para levantar matrices de opinión distintas a la verdad procesal y que, a nuestro criterio, sólo busca publicidad de manera desesperada.
Dr César Oswaldo Quintero
Apoderado Judicial de Alberto Kauam Sgambatti
