Estimados señores: Según las leyes venezolanas, la única persona que puede explotar y hacer uso legítimo de

una MARCA comercial registrada (como es el caso de la Marca de Servicio »CALLE CIEGA»), es aquella que figure como Titular de la misma en el Registro del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).

Los invitamos pues, a que consulten la página web del SAPI o acudan directamente al mencionado organismo, para que constaten que la única persona que figura como titular de la Marca Registrada CALLE CIEGA, es el señor JHONY NUÑEZ TORRES. Y por supuesto que, al haber fallecido éste, SÓLO SUS HEREDEROS pueden hacer uso legítimo de la Marca de Servicio CALLE CIEGA.

En efecto, es un hecho notoriamente conocido en el ambiente artístico y musical venezolano que el finado JHONY NUÑEZ fue el creador, manager y productor de la Agrupación Musical CALLE CIEGA, la cual fundó en el año 1996 con sus originales integrantes, registrando a su nombre la Marca de Servicio “CALLE CIEGA” ante el SAPI en fecha 30 de octubre de 1998 (Véase: Certificado de Registro de Marca Nº S-8929 del 30/10/1998).

Quienes conocieron o trabajaron cerca de JHONY NUÑEZ saben que CALLE CIEGA lo era TODO para él. De hecho en el año 2004, apenas 3 meses antes de que lo sorprendiera la muerte, JHONY NÚÑEZ invirtió todo cuanto tenía en la producción discográfica “UNA VEZ MAS”, realizada en Colombia con el sello Prisma Records y distribuida por Universal Music. CALLE CIEGA era todo su patrimonio y fue el único bien que le dejó a sus herederos. Así puede corroborarse en la Declaración del Impuesto Sucesoral presentada ante el SENIAT el 7/10/2005, donde puede leerse que los únicos activos de su sucesión son los derechos de propiedad intelectual sobre la MARCA de Servicio CALLE CIEGA, y las acciones que poseía en la compañía “Agrupación Musical CALLE CIEGA, C.A.”, igualmente fundada por él.

A raíz de la súbita enfermedad y muerte de JHONY NUÑEZ, ocurrida el 11/10/2004, sus otrora amigos y colaboradores ENRIQUE EMIGDIO VERHELST, RAFAEL AGUSTIN QUINTANA RIVAS y FÉLIX JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, traicionaron su amistad por el vil dinero, tomando de facto la dirección y el control absoluto de la Agrupación Musical CALLE CIEGA, para enriquecerse a manos llenas (con dinero ajeno) por el éxito arrollador de aquella producción discográfica en la que JHONY dejó su vida, sin mostrar el menor respeto por los legítimos derechos de la madre y el padre (únicos herederos) de éste, dos humildes ancianos residentes de la población de El Consejo, Estado Aragua, a quienes engañaron por largo tiempo dándoles respuestas evasivas y prometiéndoles que pronto les  rendirían cuentas de las ganancias obtenidas por su Agrupación. Tiempo que aprovecharon estas inescrupulosas personas para elaborar dos (2) documentos falsos donde forjaron la firma de JHONY NÚÑEZ, visados por una abogada que no existe (Mery Farinola), los cuales hicieron autenticar clandestinamente poniéndoles fechas predatadas en la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, a saber:

1. Un documento inserto bajo el Nº 39, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones con fecha 8 de octubre de 2003, donde se hace ver falsamente que JHONY NUÑEZ le cedió todas las acciones de la Compañía AGRUPACIÓN MUSICAL CALLE CIEGA, C.A., a los ciudadanos ENRIQUE EMIGDIO VERHELST, RAFAEL AGUSTIN QUINTANA RIVAS y FÉLIX JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ. Vale decir que la falsedad de este documento resultó positivamente establecida por el C.I.C.P.C. en el curso del proceso penal seguido contra los prenombrados ciudadanos, actualmente sometido al conocimiento de la Sala de Casación Penal del TSJ, bajo el Expediente N° 2010-409.

2. Otro documento inserto bajo el Nº 70, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones con fecha 15 de septiembre de 2004, donde se le atribuye falsamente a JHONY NUÑEZ haber declarado su voluntad de “DONARLE” (es decir, transferirle gratuitamente) al ciudadano ENRIQUE EMIGDIO VERHELST los derechos de la Marca CALLE CIEGA. Valga la cita textual del falso instrumento:

“Yo, JHONY RAMÓN NÚÑEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.584.694, por medio de este documento declaro que transfiero al señor ENRIQUE EMIGDIO VERHELST, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 7.174.853, respectivamente; la Cesión de Registro de la Marca «CALLE CIEGA», Agrupación Musical, de la cual soy titular según certificado de Registro Nro.S-8929 de Fecha Treinta (30) de Octubre de 1988 e inscrita bajo el 96-22015.

En Caracas a la fecha de su presentación.-“

Pero por COSAS DE DIOS, confirmando el adagio de que no existe crimen perfecto, los malvados —supinamente ignorantes de la Ley— no se dieron cuenta de que las DONACIONES carecen de toda validez, si no son ACEPTADAS por el DONATARIO (en este caso el señor VERHELST) en vida del DONANTE, mediante declaración formulada en DOCUMENTO AUTÉNTICO, COSA QUE NUNCA OCURRIÓ. Y esto es algo que cualquier abogado puede confirmar, con sólo leer los artículos 1.439 y 1.440 del Código Civil:

“Artículo 1.439.- Para que sean válidas las donaciones, deben hacerse en forma auténtica y del mismo modo debe otorgarse su aceptación.”

“Artículo 1.440.- No produce efecto la donación sino cuando el donante esté en conocimiento de la aceptación, personalmente o por medio del mandatario que hubiere constituido para la donación. La aceptación debe ser hecha en vida del donante.”

Es decir, que independientemente del asunto de la falsedad del documento, a propósito de lo cual intentamos un juicio civil de tacha de falsedad en contra del señor VERHELST que aún no ha concluido (debido a la pendencia de una Acción de Amparo que actualmente se ventila ante la Sala Constitucional del TSJ), resulta claro que la declaración contenida en el mismo NO TIENE NINGÚN VALOR, debido a que el pretendido “Donatario” no aceptó la Donación, y NUNCA JAMÁS PODRÁ HACERLO, porque el “Donante” falleció. Por lo que ese PAPEL resulta tan inútil e inválido como un ACTA DE MATRIMONIO FIRMADA POR UN SOLO CONTRAYENTE.

Luego, por más que los susodichos alardeen de haber salido victoriosos en 2 sentencias ilegítimas y arbitrarias que obtuvieron en el juicio de tacha de falsedad, actualmente impugnadas por vía de Amparo ante la Sala Constitucional del TSJ, lo UNICO CIERTO es que ese mamarracho “documento unilateral de donación no aceptada” que presentaron ante el SAPI el 28/06/2006, no ha sido ni será jamás aprobado por el citado Organismo como una CESIÓN de la Marca CALLE CIEGA, porque simplemente no es un acto válido de transmisión de la propiedad.

Lamentablemente, la impunidad reinante en el país, la ineptitud moral de algunos funcionarios y la cómoda indiferencia mostrada por muchos que saben la verdad de lo sucedido (entre otros, los exitosos integrantes de la CALLE CIEGA de esa época),  han permitido que estos usurpadores sigan saliéndose con la suya, enriqueciéndose ilícitamente a costa de la FAMILIA NÚÑEZ. Pero sus desmanes ya tienen los días contados. Por eso queremos finalizar esta réplica con una elemental reflexión:

¿En qué cabeza cabe, que el señor ENRIQUE EMIGDIO VERHELST pueda usar y explotar a su antojo la Marca CALLE CIEGA, sin tener a su nombre una CESIÓN registrada en el SAPI?

Luego, todo el que contrate con la falsa (aunque muy popular) CALLE CIEGA regentada por este ciudadano, desconociendo la fe pública del Registro del SAPI, se hace cómplice de un delito.

Por último debemos señalar que la presente causa Procesal penal, se encuentra actualmente en el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en LA SALA DE CASACION PENAL expediente No AA30 P 2010 000409, en el cual es un recurso extraordinario de CASACION PENAL, que fue introducida por LA VICTIMA  Y EL RESTO DE  LOS HEDEDEROS DUEÑOS DE LA MARCA COMERCIAL   “AGRUPACION MUSICAL CALLE CIEGA”

A continuación se anexa los documentos del SAPI

Certificado de registro N° S-8989, de fecha 30-10-1998

Declaración Sucesoral N° 0048083, de fecha 07-10-2005

Solicitud de Cambio de Nombre

Solicitud de Renovación de la Marca N°91422

    NUMEROS DE CONTACTO

    MANAGER: EDUARDO ALVARADO 0414-488.63.17.

    ROSANA NUÑEZ 0414-945.21.56.

    ABOGADO: ALFREDO AGUILAR 0414-121.61.33.

    ABOGADO: EDID MENDEZ: 0414-479.93.88.

A continuación se muestran los nombres y la foto de nuestros integrantes.

    INTEGRANTES:

Nombres y Apellidos: Lewis Jesús Arias Valente.

Nombres y Apellidos: Brian Yoe Contreras Calache.

Nombres y Apellidos: Eduardo Enrique Albornoz Villalobos.

Nombres y Apellidos: José Antonio Hernández.

Nombres y Apellidos: Miguel Alberto Romero.