En días pasados, la empresa CENIT RECORDS, C.A., en boca de uno de sus representantes JESUS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI, también conocido como ALBERTO KAUAM, ha intentado restar validez

a la decisión dictada por el Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que REVOCÓ las medidas cautelares que pesaban sobre el cantautor HANY KAUAM y que le impedían contratar libremente, cantar, actuar o presentarse.

    En opinión de los abogados del cantautor, doctores JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO, CARLOS DANIEL LINAREZ y ALEXIS AGUIRRE SANCHEZ, la tesis de la empresa no es más que: “…una estratagema publicitaria completamente alejada de la verdad procesal, orientada en adicionar perjuicios a la carrera artística de nuestro representado…”.

    En efecto, la empresa intenta sorprender en su buena fe a los empresarios venezolanos y al público en general cuando le atribuye efectos suspensivos al sólo anuncio del recurso de casación, echando mano de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que no constituye jurisprudencia por no estar publicada en la Gaceta Oficial y que decidió un caso muy diferente al planteado.

    Las razones de quienes así opinamos se encuentran en los siguientes argumentos:

“En el caso concreto, por cuanto la Alzada revocó la medida cautelar decretada, a partir del pronunciamiento de este fallo, quedó fulminada la sentencia que la decretó y en consecuencia levantada”.

No puede el Juez de inferior categoría tener la posibilidad de dictar medidas que sostienen sus efectos a pesar de las apelaciones y el Juez Superior, tener que esperar que la parte interesada anuncie o no casación para ejecutar su decisión. Eso es un absurdo y no tiene asidero en nuestro sistema judicial.

No se concibe en derecho sostener que por el solo hecho de anunciar el recurso de casación, la sentencia recurrida queda anulada, por el contrario la sentencia está vigente salvo que prospere el recurso.

Por otro lado, la Casación no constituye una tercera instancia, porque en su trámite están excluidas las cuestiones de hecho. Los efectos de la casación no se extienden a las partes, las cuales continúan obligadas por la sentencia que recurren.

    Sin embargo, si la fuerza de estos argumentos no es suficiente, preguntémonos: ¿Cómo la empresa no pudo detener la presentación del artista en el programa de televisión en vivo, transmitido por un canal privado? ¿Cómo es que el artista se ha presentado en diversas fechas y ocasiones, entre ellas la presentación en Maracay, contratado por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y nada lo detuvo? La respuesta es una: LA EMPRESA NO PUEDE DETENER NINGUNA PRESENTACIÓN.

    Es por ello que llamamos a la calma a todo ese público maravilloso que apoya a Hany en su lucha, que apoya su obra y que apoya “lo hecho en Venezuela”, asimismo, llamamos a los empresarios interesados a tener confianza en la decisión adoptada y les afirmamos que HANY KAUAM PUEDE CONTRATAR POR SI SOLO, CANTAR, ACTUAR Y PRESENTARSE sin ningún problema y que será imposible que la empresa “ex manager”  pueda emprender acciones judiciales en contra de todos los venezolanos.

Atentamente,
Dres. José Jesús Jiménez Loyo       Carlos Daniel Linarez       Alexis E. Aguirre S.